SII - Oficio N°1154 (13/04/2023)
Interpretación Tributaria: IVA Exportador en Desarrollo y Licenciamiento de Software
Abstracto
Aclara que la confección de software para exportación o cesión a extranjeros configura un hecho gravado especial de IVA, exento si se califica como exportación, y permite la devolución del IVA soportado, conforme a la LIVS y Ley 21.420.
Resumen
- La confección de software computacional para ser comercializado mediante la cesión del derecho de uso a terceros constituye un hecho gravado especial de IVA, según lo dispuesto en la letra h) del artículo 8º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- Las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al concepto de hecho gravado básico "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2º de la LIVS, no han alterado el tratamiento tributario especial aplicable a la confección de software.
- Si el servicio de confección de un software se realiza para un tercero, por ejemplo, por un mandato de este último, dicha prestación queda comprendida dentro de la nueva definición del hecho gravado básico "servicio", y por tanto, está gravada con IVA.
- En cualquiera de los dos casos ...
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