SII - Oficio N°1155 (13/04/2023)

Documentos tributarios por reemplazo de medicamentos vencidos bajo LIVS

Abstracto

El SII aclara que el reemplazo de medicamentos vencidos no genera IVA, pero su traslado físico requiere guía de despacho, conforme a los artículos 55 y 21 de la LIVS.

Resumen

  • Se consulta sobre la emisión de documentos tributarios por laboratorios al retirar y reemplazar medicamentos próximos a vencer bajo bases de licitación pública.
  • El artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) regula la emisión de notas de crédito por descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • El N° 2 del artículo 21 de la LIVS establece que se deducen del débito fiscal las cantidades restituidas por bienes devueltos o servicios resciliados dentro de seis meses, siempre que correspondan a operaciones afectas.
  • El artículo 55 del mismo cuerpo normativo exige la emisión de guías de despacho para traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.
  • La reposición gratuita de mercaderías vencidas o por vencer, mediante un producto idéntico, no constituy...

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