SII - Oficio N°1208 (19/04/2023)

Aplicación Inciso Segundo Artículo Octavo Transitorio Ley 21.420 a Servicios CONADI

Abstracto

Este oficio interpreta que los servicios contratados por CONADI con anterioridad al 1° de enero de 2023, bajo la regla del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, mantienen su tratamiento tributario hasta el término del contrato.

Resumen

  • Se consultó si los servicios bajo un contrato con CONADI, firmado el 13 de julio de 2022 para elaboración de estudios e informes, pueden seguir facturándose exentos de IVA, invocando el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
  • La Ley N° 21.420 modificó el concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
  • La modificación introducida por la Ley N° 21.420 al concepto de hecho gravado "servicio" entró en vigencia a contar del 1º de enero de 2023.
  • El inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 establece la regla de aplicación para esta modificación.
  • La CONADI es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patr...

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