SII - Oficio N°1208 (19/04/2023)
Aplicación Inciso Segundo Artículo Octavo Transitorio Ley 21.420 a Servicios CONADI
Abstracto
Este oficio interpreta que los servicios contratados por CONADI con anterioridad al 1° de enero de 2023, bajo la regla del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, mantienen su tratamiento tributario hasta el término del contrato.
Resumen
- Se consultó si los servicios bajo un contrato con CONADI, firmado el 13 de julio de 2022 para elaboración de estudios e informes, pueden seguir facturándose exentos de IVA, invocando el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
- La Ley N° 21.420 modificó el concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- La modificación introducida por la Ley N° 21.420 al concepto de hecho gravado "servicio" entró en vigencia a contar del 1º de enero de 2023.
- El inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 establece la regla de aplicación para esta modificación.
- La CONADI es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patr...
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