SII - Oficio N°1209 (19/04/2023)
Determinación de documento tributario para personas sin inicio de actividades
Abstracto
Se define el tipo de documento tributario (factura o boleta) a emitir por ventas o servicios a personas naturales sin inicio de actividades, dependiendo de si estas son contribuyentes de IVA en la operación.
Resumen
- Las personas que celebren contratos o convenciones deben emitir facturas o boletas por las operaciones que efectúen, conforme al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), aun cuando los impuestos no se apliquen o las operaciones estén exentas.
- Los contribuyentes afectos a IVA deben emitir facturas respecto de sus ventas o servicios a otros contribuyentes de dichos tributos.
- En casos distintos a operaciones entre contribuyentes de IVA, se deben emitir boletas, incluso por ventas o servicios exentos.
- Se define como contribuyente, según el artículo 3º de la LIVS, a toda persona natural o jurídica, comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos de la LIVS.
- Si un contri...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora