SII - Oficio N°1210 (19/04/2023)
IVA sobre asistencia técnica para subsidios habitacionales: interpretación administrativa
Abstracto
Los servicios de asistencia técnica, jurídica y social para obtener subsidios habitacionales, prestados a particulares, están afectos a IVA, al no aplicar la excepción transitoria de la Ley N° 21.420 para contrataciones con el Estado anteriores a 2023.
Resumen
- Los servicios prestados consisten en asesoría de asistencia técnica, jurídica y social para la obtención de subsidios habitacionales.
- Estos servicios se enmarcan en un “Convenio Regional de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales” con SERVIU, con vigencia hasta el 03 de abril de 2024.
- La entidad actúa como “patrocinante” según el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional, siendo una persona natural o jurídica que desarrolla proyectos habitacionales y patrocina postulantes a subsidios.
- Se consulta si los servicios prestados en este contexto están afectos a IVA desde el 1º de enero de 2023.
- La Ley N° 21.420 modificó el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el artículo 2° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- El inciso...
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