SII - Oficio N°1227 (19/04/2023)

Interpretación tributaria sobre impuesto adicional a alcohol etílico sin desnaturalizar

Abstracto

Este oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara que el alcohol etílico sin desnaturalizar con alto grado alcohólico no está afecto al impuesto adicional del artículo 42 letra b) de la LIVS, al no clasificarse como bebida alcohólica.

Resumen

  • Se consulta sobre la procedencia de aplicar el impuesto adicional del artículo 42, letra b) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) a mercancías clasificadas como "alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.".
  • El artículo 42 de la LIVS se ubica en el párrafo "Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares".
  • El impuesto adicional en cuestión grava con una tasa de 31,5% a los "Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth".
  • La aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas se basa en el tipo de producto, no en su graduación alcohólica, y afecta solo a los productos ahí señalados.
  • Las defin...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora