SII - Oficio N°1231 (19/04/2023)

Análisis de beneficio tributario por novación de crédito hipotecario en Chile

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que el beneficio de rebaja de intereses hipotecarios del artículo 55 bis LIR solo puede ser invocado por un único contribuyente por vivienda, quien debe ser designado en la escritura pública de adquisición, sin posibilidad de modificación posterior.

Resumen

  • El artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite a contribuyentes personas naturales, afectos a IGC o IUSC, rebajar de sus rentas los intereses pagados en créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir viviendas, o para pagar dichos créditos.
  • La norma establece que la rebaja de intereses hipotecarios solo puede ser efectiva por un contribuyente persona natural por cada vivienda adquirida.
  • En casos de adquisición en comunidad con más de un deudor, la escritura pública debe identificar claramente al comunero que se acogerá a la rebaja tributaria.
  • Los contribuyentes elegibles para invocar la rebaja son aquellos afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o al Impuesto Global Complementario (IGC).
  • La oportunidad legal para que los co...

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