SII - Oficio N°1293 (27/04/2023)

Modificación de Oficios sobre Exención de LIVS para EIRL

Abstracto

Se modifican oficios que interpretan exención del artículo 12 letra E de la LIVS para EIRL, reafirmando el criterio de 2007 que la excluye para personas jurídicas independientes.

Resumen

  • La exención tributaria contenida en el artículo 12, letra E, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) excluye la aplicación a las personas jurídicas ficticias.
  • Por consiguiente, dicha exención no es aplicable a la actividad desarrollada por un ente independiente, como sería el caso de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  • Se ha solicitado aclarar una aparente inconsistencia entre lo resuelto en el Oficio N° 666 de 2007 y pronunciamientos posteriores (Oficios N° 1013, 1014, 1015 y 1019 de 2023) sobre el alcance de la exención LIVS para EIRL.
  • Se elimina el número 3) del Oficio N° 1013 de 2023, el párrafo final del análisis del Oficio N° 1014 de 2023, el párrafo final del análisis del Oficio N° 1015 de 2023, y el literal iii) de la letra a) del Ofi...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora