SII - Oficio N°2160 (04/08/2023)
Oficio sobre IVA en venta forzada de inmuebles en liquidación concursal
Abstracto
Este oficio determina la no sujeción a IVA de la venta forzada de inmuebles de empresas en liquidación concursal, salvo excepciones relativas a habitualidad y crédito fiscal en propiedades construidas.
Resumen
- Consulta sobre la sujeción a Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la venta forzada de inmuebles pertenecientes a una empresa sometida a procedimiento concursal de liquidación, realizada en forma directa y/o en pública subasta, conforme a la Ley N° 20.720.
- La normativa aplicable se enmarca en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), específicamente en el artículo 2°, número 3°, que define el concepto de habitualidad, y el artículo 8°, letra m), que grava la venta de bienes corporales inmuebles que formen parte del activo fijo.
- El artículo 2°, número 3°, de la LIVS establece que solo se encuentra gravada con IVA la venta de inmuebles construidos realizadas por vendedores habituales de dichos bienes.
- Se presume la no habitualidad en la venta forzada de inmuebles autorizad...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora