SII - Oficio N°2182 (09/08/2023)
Aplicación de exenciones de IVA a servicios de salud prestados a hospitales bajo sustitución
Abstracto
El SII clarifica exenciones de IVA en servicios de salud a hospitales: se descarta exención ambulatoria (Art. 12 N° 20) si hay alojamiento/tratamiento, y se analiza exención por sustitución (Art. 13 N° 7) si hay contrato y sustitución probada, no mera subcontratación.
Resumen
- Análisis de la exención del artículo 12, letra E, N° 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), aplicable a servicios de salud ambulatorios que no incluyan alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud, y que excluye expresamente los servicios de laboratorio.
- Determinación de que la exención contenida en el artículo 12 N° 20 de la LIVS no resulta aplicable a prestaciones de salud que involucren alojamiento, alimentación o tratamientos médicos, ni a servicios de laboratorio.
- Aplicación de la exención de IVA establecida en el artículo 13 N° 7 de la LIVS, la cual beneficia a los Servicios de Salud y a las personas naturales o jurídicas que los sustituyan contractualmente en la prestación de los beneficios legales.
- Requisito de que, para apl...
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