SII - Oficio N°2183 (09/08/2023)
Deducción de crédito incobrable a empresa extranjera en liquidación
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre la posibilidad de rebajar como gasto un crédito incobrable a una empresa española en liquidación, confirmando su procedencia sujeta a fiscalización y la ausencia de implicancias tributarias para sus socios no domiciliados.
Resumen
- Requisito de crédito incobrable deducible como gasto: El Artículo 31, inciso cuarto, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite la deducción de créditos castigados si fueron contabilizados oportunamente y se agotaron prudencialmente los medios de cobro.
- Exigencias generales para gastos: Las Circulares N° 24/2008 y N° 53/2020 precisan que se aplican los requisitos generales del gasto del artículo 31 LIR, excepto el de pago o deuda, al castigo de deudores incobrables.
- Vínculo con el giro del negocio: El gasto deducible debe provenir de una operación vinculada al giro, desarrollo o mantención del negocio del contribuyente, requiriendo un análisis de razonabilidad de la operación.
- Análisis de operaciones entre partes relacionadas: En operaciones con partes relacionadas, com...
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