SII - Oficio N°2223 (17/08/2023)
Tributación de inmuebles de iglesias: Impuesto Territorial y rentas de arrendamiento
Abstracto
Este oficio interpreta la exención del Impuesto Territorial para templos de iglesias y sus dependencias, estableciendo que la parte arrendada a terceros que produzca renta queda afecta a dicho impuesto, y las rentas de arrendamiento se gravan con impuesto de primera categoría y/o IVA.
Resumen
- Consulta sobre la tributación de inmuebles de iglesias: Se consultó si una iglesia puede arrendar un espacio a otras congregaciones para reuniones o talleres, manteniendo la exención del Impuesto Territorial.
- Exención de Impuesto Territorial para templos y dependencias: La Ley N° 17.235, en su Anexo (Cuadro Anexo, Párrafo I de la Letra B, N°5), exime de Impuesto Territorial a los "templos y sus dependencias destinadas al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta".
- Pérdida de exención por generación de renta: El arrendamiento de infraestructura de una iglesia a un tercero que genera renta ('produciría renta') desvirtúa los presupuestos exigidos para la aplicación de la exención ...
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