SII - Oficio N°2224 (17/08/2023)

Tratamiento tributario de remisión de créditos riesgosos por bancos en Chile

Abstracto

Este oficio interpreta la deducibilidad como gasto de la remisión de créditos riesgosos por instituciones bancarias, estableciendo requisitos específicos bajo la LIR y Circular 47/2009, como la antigüedad de la clasificación y la pérdida estimada.

Resumen

  • La remisión de créditos riesgosos por parte de una institución bancaria puede ser deducida como un gasto necesario para producir renta, conforme al N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Para que la remisión de un crédito sea deducible como gasto, debe cumplir tanto los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, como los requisitos específicos de dicho numeral.
  • El requisito general de que el gasto sea necesario para producir la renta se cumple si la cuenta por cobrar castigada proviene de una operación vinculada al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio bancario y la remisión no constituye una liberalidad.
  • Los requisitos específicos para la deducción de gastos por remisiones de créditos riesg...

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