SII - Oficio N°2225 (17/08/2023)
Autorización para pagar impuesto a herencias con bienes de la masa hereditaria
Abstracto
Se informa que el Director Regional competente puede autorizar el pago del impuesto a las herencias con fondos de depósitos a plazo de la masa hereditaria, siempre que no haya menoscabo al interés fiscal, mediante petición administrativa vía web.
Resumen
- La Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, regula la autorización para disponer de bienes de la masa hereditaria.
- El artículo 58 de la Ley N° 16.271 permite solicitar al Director Regional competente la autorización para pagar el impuesto a las herencias.
- El Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los artículos 44 y 58 de la Ley N° 16.271, está facultado para autorizar la entrega o enajenación de bienes de la masa hereditaria.
- La autorización para disponer de bienes de la masa hereditaria está sujeta a condiciones establecidas por el Servicio.
- Una condición fundamental para la autorización es que no exista menoscabo al interés fiscal.
- El Director Regional competente puede autorizar la disposición de fondos mantenidos en depósitos a plazo pa...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora