SII - Oficio N°2225 (17/08/2023)

Autorización para pagar impuesto a herencias con bienes de la masa hereditaria

Abstracto

Se informa que el Director Regional competente puede autorizar el pago del impuesto a las herencias con fondos de depósitos a plazo de la masa hereditaria, siempre que no haya menoscabo al interés fiscal, mediante petición administrativa vía web.

Resumen

  • La Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, regula la autorización para disponer de bienes de la masa hereditaria.
  • El artículo 58 de la Ley N° 16.271 permite solicitar al Director Regional competente la autorización para pagar el impuesto a las herencias.
  • El Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los artículos 44 y 58 de la Ley N° 16.271, está facultado para autorizar la entrega o enajenación de bienes de la masa hereditaria.
  • La autorización para disponer de bienes de la masa hereditaria está sujeta a condiciones establecidas por el Servicio.
  • Una condición fundamental para la autorización es que no exista menoscabo al interés fiscal.
  • El Director Regional competente puede autorizar la disposición de fondos mantenidos en depósitos a plazo pa...

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