SII - Oficio N°2226 (17/08/2023)
Tributación de venta de bien raíz entre hermanos según normas de relación
Abstracto
Este oficio aclara que la venta de bien raíz entre hermanos no está sujeta a normas de relación para fines tributarios, considerando su mayor valor como ingreso no renta hasta 8.000 UF bajo ciertas condiciones.
Resumen
- Consulta sobre la tributación del mayor valor en la venta de un bien raíz entre dos hermanos y su sujeción a Impuesto Global Complementario (IGC) bajo normas de relación.
- La tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o derechos o cuotas respecto de ellos, por personas naturales, se regula por la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que los bienes no estén asignados a su empresa individual.
- La disposición del artículo 17, N° 8, letra b) de la LIR permite considerar como Ingreso No Renta (INR) el mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz que no exceda de 8.000 unidades de fomento (UF), siempre que transcurran los plazos legales y la venta se realice entre partes no relacionadas....
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