SII - Oficio N°2227 (17/08/2023)

Tratamiento tributario del IVA en aporte de bienes muebles a sociedad

Abstracto

Este oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara el tratamiento del IVA en el aporte de bienes muebles a una sociedad. Determina que el aporte está afecto a IVA como venta, debiendo el aportante declararlo como débito fiscal y el receptor como crédito fiscal, sin generar renta, siempre que se cumplan las condiciones normativas.

Resumen

  • La contribución de bienes muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo de una empresa está afecta a IVA según la letra m) del artículo 8º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
  • Para efectos del IVA, cualquier convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales a título oneroso se entiende como venta. Por lo tanto, el aporte de bienes a una sociedad se grava con IVA conforme a la letra m) del artículo 8º de la LIVS.
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a la operación de aporte de bienes muebles debe ser tratado como parte del débito fiscal del aportante, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LIVS....

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