SII - Oficio N°2319 (31/08/2023)

Interpretación sobre emisión de nota de crédito por retención del 2% según Ley 16.752

Abstracto

Se consulta si corresponde emitir nota de crédito por retención del 2% establecida en Ley 16.752. El Servicio concluye que, dado que la normativa no contempla esta situación para notas de crédito, se debe emitir la documentación tributaria habitual, sin nota de crédito por dicha retención.

Resumen

  • La consulta aborda la posibilidad de emitir una nota de crédito respecto al 2% de retención que ordena el artículo 37 de la Ley N° 16.752.
  • El artículo 37 de la Ley N° 16.752 establece un impuesto del 2% sobre el monto de las facturas pagadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Dicho impuesto del 2%, según la norma, debe ser retenido y percibido por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • El producto de este impuesto del 2% está destinado a financiar el costo de la atención médica de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • El Servicio de Impuestos Internos aclara que el referido 'impuesto' no es de su competencia directa, pero explica su relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
  • Según el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a ...

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