SII - Oficio N°2320 (31/08/2023)

Exención Impuesto Global Complementario Intereses Depósitos a Plazo Fijo

Abstracto

La exención del IGC para intereses de depósitos a plazo se aplica al total anual percibido, siempre que otras rentas del contribuyente cumplan requisitos específicos de la LIR, no por cada depósito individualmente.

Resumen

  • El documento aborda la exención del Impuesto Global Complementario (IGC) aplicable a los intereses generados por depósitos a plazo fijo.
  • La normativa que rige esta exención es el inciso primero del artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Las rentas provenientes de capitales mobiliarios, como los intereses por depósitos a plazo (clasificadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR), están exentas del IGC siempre que su monto total no supere las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Este beneficio de exención está condicionado a que las demás rentas del contribuyente provengan exclusivamente de aquellas especificadas en el artículo 22 (pequeños contribuyentes) y/o en el artículo 42 N° 1 de la LIR (trabajadores dependientes, jubilados o pensionados).
  • Los contribuyente...

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