SII - Oficio N°2321 (31/08/2023)
Tratamiento tributario de pagos a árbitros brasileños: IVA e impuesto adicional
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos de Chile informa que los pagos a árbitros brasileños por servicios técnicos en Chile están afectos a impuesto adicional bajo la LIR, eximiéndolos de IVA conforme al Convenio de Doble Imposición Chile-Brasil y la LIVS.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el concepto de "servicio" como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.
- En general, los servicios prestados o utilizados dentro del territorio nacional se gravan con IVA, de acuerdo con el artículo 5º de la LIVS.
- Existe una exención de IVA para los servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que no gocen de alguna exención de dicho impuesto por aplicación de otras leyes o convenios.
- El párrafo cuarto del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR grava con impuesto adicional, con tasa del 15%, los pagos por trabajos ...
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