SII - Resolución N°84 (09/08/2023)

Resolución Exenta SII: Término de Giro según Artículo 69 Código Tributario

Abstracto

La presente Resolución Exenta del SII declara el término de giro de contribuyentes identificados, al cumplirse los supuestos de falta de operaciones continuas y ausencia de deudas tributarias, conforme al artículo 69 del Código Tributario.

Resumen

  • El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece una presunción de término de giro para contribuyentes que no operan por 36 o más períodos tributarios continuos.
  • Esta presunción aplica cuando el contribuyente no posee utilidades ni activos pendientes de tributación, ni deudas tributarias vigentes.
  • En tales casos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe declarar el término de giro mediante resolución, sin necesidad de citación previa al contribuyente.
  • La resolución de término de giro puede ser revisada conforme a lo dispuesto en el número 5° de la letra B del inciso segundo del artículo 6° o el artículo 123 bis del Código Tributario.
  • Los contribuyentes tienen la facultad de reclamar contra la resolución de término de giro en conformidad con el artículo 124 del ...

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