SII - Oficio N°2378 (06/09/2023)
Calificación de bebidas alcohólicas para impuesto adicional Ley sobre Ventas y Servicios
Abstracto
Se informa que para el impuesto adicional del artículo 42 de la LIVS, las bebidas se califican como alcohólicas si contienen 0,5% o más de alcohol etílico, según interpretación del Ministerio de Salud y normativa vigente.
Resumen
- Para la aplicación del impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), debe primar la definición de bebida alcohólica establecida en el artículo 2º de la Ley N° 18.455 sobre aquella contenida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto N° 977 de 1996), por principio de jerarquía legal.
- La Ley N° 18.455 fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
- El artículo 42 de la LIVS establece un impuesto adicional que grava las ventas o importaciones, habituales o no, de ciertas especies, aplicándose sobre la misma base imponible que el impuesto al valor agregado.
- La letra a) del artículo 42 de la LIVS grava con una tasa del 10% a bebidas naturales o artificiales, energ...
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