SII - Oficio N°2379 (06/09/2023)

Definición de bebida alcohólica para aplicación de impuesto adicional LIVS

Abstracto

Este oficio clarifica que, para el impuesto adicional del artículo 42 de la LIVS, se considera bebida alcohólica todo producto con 0,5% o más de alcohol etílico en volumen, según interpretación ministerial y normativa vigente.

Resumen

  • Para la aplicación del impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la definición de 'bebida alcohólica' que prevalece es la establecida en el artículo 2º de la Ley N° 18.455, por principio de jerarquía legal, sobre definiciones contenidas en reglamentos sanitarios.
  • El artículo 42 de la LIVS establece un impuesto adicional con tasas variables, aplicable a las ventas o importaciones, sobre la misma base imponible que el impuesto al valor agregado.
  • La letra a) del artículo 42 de la LIVS grava con una tasa del 10% a bebidas analcohólicas, energizantes, jarabes y aguas minerales con aditivos, y con una tasa del 18% si dichas especies presentan alto contenido de azúcares (más de 15g por 240ml, según Ley N° 20.606).
  • La calificación de 'bebi...

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