SII - Oficio N°2437 (14/09/2023)
Interpretación sobre fecha de adquisición para liberación tributaria de lotes adjudicados
Abstracto
El documento aclara que para la liberación tributaria de lotes subdivididos adjudicados en comunidad, la fecha de adquisición es la de la comunidad original y se requieren cuatro años desde esa fecha, no desde la subdivisión o adjudicación.
Resumen
- El artículo 17, letra b), numeral iv) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece condiciones para la liberación del impuesto al mayor valor en la enajenación de inmuebles por personas naturales.
- La liberación general del impuesto al mayor valor por enajenación de inmuebles aplica si el mayor valor total no excede 8.000 UF y ha transcurrido un plazo de un año desde la adquisición.
- Se exige un plazo de posesión de cuatro años, en lugar de uno, cuando la enajenación de un bien raíz es consecuencia de una subdivisión de terrenos, conforme al artículo 17, letra b), numeral iv) de la LIR.
- El cómputo del plazo de cuatro años para la liberación tributaria se inicia en la fecha de adquisición del terreno original, y no en la fecha de su subdivisión o de la liquidación de la comunid...
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