SII - Oficio N°2439 (14/09/2023)
Interpretación Art. 31 LIR sobre gastos vehículos cedidos en comodato
Abstracto
Confirma la vigencia del criterio de Oficio N° 1645 de 2017, el cual permite deducir gastos de vehículos adquiridos o arrendados, incluso si su uso es cedido a través de comodato, conforme al Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resumen
- El inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta faculta al Director del Servicio para calificar previamente de necesarios, a su juicio exclusivo, los gastos incurridos en la adquisición o arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea este el giro habitual del contribuyente, y los gastos de combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
- El criterio establecido en Oficio N° 1645 de 2017 operaba únicamente en relación con automóviles, station wagons y similares adquiridos o arrendados, es decir, cuando existía título de dominio o de arrendamiento respecto de estos vehículos.
- La consulta se refiere a la vigencia del criterio del Oficio N° 1645 de 2017 respecto a gastos o...
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