SII - Oficio N°2441 (14/09/2023)
Tratamiento Tributario Impuesto Único Art. 107 LIR: Régimen General y Pro Pyme
Abstracto
Este oficio clarifica el tratamiento del impuesto único del artículo 107 LIR pagado en el AT 2023, abordando su adición a la RLI, el manejo de pérdidas de arrastre y la deducción de gastos para contribuyentes de régimen general y pro pyme.
Resumen
- El impuesto único del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) pagado en el año tributario 2023 debe ser agregado a la Renta Líquida Imponible (RLI) para contribuyentes del régimen general si fue previamente rebajado y no provisionado en el balance de 2022.
- Los contribuyentes del régimen pro pyme también deben considerar el tratamiento del impuesto único del artículo 107 de la LIR pagado en el año tributario 2023; este no se incluye en la base imponible del Formulario 22 (F 22), pero sí se deduce en el registro REX.
- La deducción como gasto de los impuestos de la LIR no procede, conforme al número 2 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
- Los contribuyentes del régimen general deben adicionar a su RLI el impuesto único del artículo 107 de la LIR efectivamente paga...
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