SII - Oficio N°2443 (14/09/2023)

Tratamiento tributario de renuncia y donación de derechos de aprovechamiento de aguas mineras

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos analiza el tratamiento tributario de la renuncia y donación de derechos de aguas por empresas mineras, determinando su deducibilidad como gasto y su tratamiento en RIOM/RIOMA.

Resumen

  • Los derechos de aprovechamiento de aguas son derechos reales que confieren el uso y goce temporal de las aguas, regidos por el Código de Aguas. Su renuncia o transferencia debe formalizarse mediante escritura pública inscrita.
  • El no uso prolongado de derechos de aprovechamiento de aguas puede originar el pago de una patente anual y, eventualmente, la extinción del derecho.
  • La renuncia voluntaria de derechos de aprovechamiento de aguas por parte de una empresa minera puede ser reconocida como gasto necesario para producir renta, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), especialmente si la empresa ha adoptado el uso de agua desalada en sus procesos.
  • Las donaciones de derechos de aprovechamiento de aguas efectuadas a la Dirección General de Obras Públicas o a...

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