SII - Oficio N°2445 (14/09/2023)

Determinación retroactiva del impuesto único a remuneraciones según LIR

Abstracto

El Servicio informa que el impuesto único a las remuneraciones devengadas entre marzo 2021 y abril 2022, pagadas retroactivamente, se calcula con las tablas de cada mes y se retiene al pago, conforme a la LIR.

Resumen

  • Se consulta sobre el cálculo del impuesto único de segunda categoría (IUSC) aplicable a remuneraciones adeudadas a un académico, correspondientes al período entre marzo de 2021 y abril de 2022, y pagadas de forma retroactiva.
  • El N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las rentas consistentes en sueldos y otras remuneraciones están afectas al impuesto único de segunda categoría (IUSC).
  • El inciso primero del artículo 46 de la LIR dispone que las remuneraciones sujetas al N° 1 del artículo 42, cuando se pagan íntegramente con retraso, se consideran devengadas en los períodos correspondientes.
  • El impuesto sobre estas remuneraciones pagadas retroactivamente se liquidará aplicando las normas vigentes en los períodos en que efectivamente se devengaron....

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