SII - Oficio N°2450 (14/09/2023)
Tratamiento tributario de préstamos de empresa a socios.
Abstracto
Este oficio define el tratamiento tributario de los préstamos empresariales para uso particular de socios, detallando la deducibilidad de gastos y la tributación aplicable bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resumen
- Para la determinación de la renta líquida, solo se aceptan como gasto los necesarios para producirla, generadores de renta en el presente o futuro, y asociados al giro del negocio, según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los gastos deducibles deben estar pagados o adeudados en el ejercicio comercial, justificarse fehacientemente y no haber sido rebajados previamente bajo el artículo 30 de la LIR.
- Los intereses pagados por una empresa sobre préstamos obtenidos para fines particulares de un socio no constituyen gasto necesario para producir renta y, por ende, no son deducibles.
- Los desembolsos de dinero o retiros de especies que una empresa realiza en beneficio de un socio, sin restitución y sin relación con el giro del negocio, son considerados gasto rechazad...
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