SII - Oficio N°2484 (22/09/2023)
Análisis tributario de donación de ganancias por venta de NFT a UNICEF
Abstracto
Circular analiza tributación de donación de ganancias netas de venta de NFT a UNICEF, concluyendo que es gasto no aceptado para IDPC, no sujeto a impuesto único del Art. 21, y debe registrarse en códigos específicos del Formulario 22.
Resumen
- El contribuyente, un empresario individual bajo el régimen del Art. 14 D) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), opera con activos intangibles como los non-fungible tokens (NFTs).
- Durante el año 2021, el contribuyente obtuvo significativas ganancias sujetas a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por la venta de NFTs a través de una plataforma digital.
- Se anunció que el 100% de las ganancias netas de una de estas ventas sería donada a UNICEF Nueva Zelanda con fines publicitarios y de promoción de sus actividades.
- Se consulta si la donación debe ser rectificada como un gasto necesario para generar renta según el Art. 31 LIR, considerando su fin publicitario.
- El Art. 31 LIR define gastos necesarios como aquellos aptos para generar renta en ejercicios presentes o futuros y a...
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