SII - Oficio N°2486 (22/09/2023)

Oficio SII: Reconocimiento resultados moneda extranjera cambio régimen tributario

Abstracto

Este Oficio del SII aclara que las variaciones de tipo de cambio en moneda extranjera, no reconocidas bajo el régimen pro pyme, se incorporan al capital inicial al migrar al régimen general, sin afectar la renta líquida imponible del primer ejercicio.

Resumen

  • Un contribuyente de primera categoría acogido hasta el AT 2022 al régimen pro pyme (letra D) del artículo 14 de la LIR) se cambió al régimen general (letra A) del mismo artículo) desde el AT 2023.
  • En el régimen pro pyme, la base imponible se determina sumando ingresos percibidos y deduciendo gastos pagados, sin reconocer variaciones de activos y pasivos en moneda extranjera por tipo de cambio hasta su percepción o pago, conforme a la letra f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
  • Las normas de transición del régimen pro pyme al régimen general (numeral vii, letra b, párrafo tercero, N° 7, letra D, artículo 14 LIR) regulan la valorización de pasivos exigibles en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2021, pero no contemplan normas para la valorización de activos en mone...

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