SII - Oficio N°2535 (27/09/2023)
Tratamiento tributario de excedentes de libre disposición para no residentes Chile-Portugal
Abstracto
Este oficio determina que las exenciones chilenas sobre excedentes de libre disposición (ELD) aplican a no residentes; los retiros de ELD que excedan dichas exenciones se gravan en Chile bajo su ley interna, con crédito en Portugal según el Convenio.
Resumen
- Las exenciones tributarias para retiros de excedentes de libre disposición (ELD) establecidas en los artículos 42 ter y 42 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) son aplicables a personas sin domicilio ni residencia en Chile, sin que la residencia o domicilio sean un requisito para su beneficio.
- El artículo 42 ter de la LIR permite optar por retiros anuales libres de impuestos por hasta 200 UTM (consecutivos o no), con un máximo total de 1.200 UTM, al momento de pensionarse, o un retiro único libre de impuestos por hasta 800 UTM durante un año.
- El artículo 42 quáter de la LIR establece que los retiros de ELD originados en depósitos convenidos superiores al límite de 900 UTM (DL N° 3500 de 1980) se encuentran liberados de impuestos, mientras que los que no excedan dicho lími...
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