SII - Oficio N°2540 (27/09/2023)
Oficio 2540: Exención IVA para servicios a Polla Chilena de Beneficencia
Abstracto
Consulta sobre afectación de IVA a servicios prestados a Polla Chilena de Beneficencia. Se informa que, conforme al artículo 13 N° 8 de la LIVS, dichas remuneraciones se encuentran exentas de IVA, ya que la Ley N° 21.420 no modificó esta exención.
Resumen
- El principio general aplicable es que toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración, está gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), salvo que medie alguna exención.
- La Ley N° 21.420 no modificó las exenciones al IVA que se encontraban vigentes con anterioridad a su entrada en vigor.
- El número 8 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece una exención específica que libera de IVA a determinados tipos de pagos.
- Esta exención ampara los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones.
- La exención detallada en el artículo 13 N° 8 de la LIVS es aplicable a las remuneraciones pagadas por...
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