SII - Resolución N°110 (14/09/2023)
Exención del régimen de retención IVA para venta de gas licuado de petróleo
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos exime a contribuyente de la obligación de retención de IVA por venta de gas licuado de petróleo, permitiendo operar bajo el régimen general de la LIVS y emitir boletas electrónicas.
Resumen
- El artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para determinar que las obligaciones de ciertos contribuyentes correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o beneficiario, cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización.
- La Resolución Ex. SII N° 1087, publicada el 28.08.1978, impartió instrucciones sobre la emisión de facturas y otras relacionadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios en ventas de gas licuado de petróleo (GLP), estableciendo que el Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los valores agregados, márgenes de comercialización o descuentos otorgados para subdistribuidores, agentes y otros comerciante...
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