SII - Oficio N°2592 (04/10/2023)

Tratamiento de diferencias de cambio en operaciones comerciales en moneda extranjera

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos define que las diferencias de cambio en operaciones comerciales extranjeras deben ser reconocidas por el proveedor chileno como ingreso o gasto necesario para la renta, conforme a la Ley de Renta.

Resumen

  • La consulta aborda el tratamiento tributario de las diferencias de cambio generadas en operaciones comerciales en moneda extranjera, realizadas entre un contribuyente chileno autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera y un proveedor que mantiene su contabilidad en pesos chilenos.
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) declara carecer de competencia para instruir sobre el registro contable de las notas de crédito emanadas de diferencias de cambio, al tratarse de una materia estrictamente contable financiera, según lo dispone el artículo 16 del Código Tributario.
  • El SII también informa que no es de su competencia pronunciarse sobre si las notas de crédito por diferencias de cambio deben ser rebajadas del siguiente pago al proveedor, pues ello es ajeno a sus facultades.
  • Re...

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