SII - Oficio N°2594 (04/10/2023)
Rendición de gastos en proyecto licitado por Corporación CCCC y Ley sobre Impuesto a la Renta
Abstracto
Este pronunciamiento aclara que los gastos de gestión de dirigentes indígenas en proyectos licitados deben cumplir el Art. 31 LIR para ser deducibles; de lo contrario, se aplicará un impuesto único del 40% bajo el Art. 21 LIR.
Resumen
- La consulta se centra en determinar si los gastos de gestión incurridos por dirigentes consejeros indígenas, pagados o reembolsados por una empresa adjudicataria en un proyecto licitado, están afectos a impuesto a la renta.
- La empresa adjudicataria de un proyecto licitado debe considerar el monto total del contrato como ingreso y puede deducir los gastos necesarios para la ejecución del mismo, siempre que cumplan los requisitos legales.
- Los gastos de gestión incurridos por dirigentes consejeros indígenas, pagados o reembolsados por la empresa adjudicataria, deben cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para ser aceptados tributariamente como gasto deducible.
- Los requisitos para la deducibilidad de gastos según el artículo 31 de la LIR incluy...
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