SII - Oficio N°2660 (13/10/2023)
Exención de IVA para servicios de administración de plataforma educativa
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos determina que la administración y mantención de plataformas educativas, al ser un servicio técnico informático y no docencia directa, no califica para la exención de IVA del artículo 13 N° 4 de la LIVS.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en su artículo 2°, N° 2, define el hecho gravado “servicio” como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración.
- El artículo 13°, N° 4 de la LIVS libera de IVA a los establecimientos de educación por los ingresos que perciban en ejercicio de su actividad docente propiamente tal.
- La interpretación del Servicio de Impuestos Internos ha extendido esta exención a todas las áreas de la educación, independientemente de la forma jurídica de la entidad, siempre que la actividad sea de carácter docente.
- La actividad docente se entiende como la entrega de conocimientos y técnicas sobre una disciplina particular.
- Se consultó sobre la procedencia de la exención de IVA para una empresa qu...
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