SII - Oficio N°2664 (13/10/2023)
Aplicación de IVA a arriendo de oficinas virtuales y servicios asociados
Abstracto
Este oficio interpreta la aplicación del IVA a arriendos de oficinas virtuales. Tras la Ley N° 21.420, estos servicios, incluyendo direcciones y recepción de correspondencia, están gravados con IVA desde el 1 de enero de 2023.
Resumen
- El arriendo de oficinas virtuales estuvo exento de IVA hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando no incluyera el arriendo de oficinas o instalaciones físicas.
- El servicio de oficina virtual permite a los clientes utilizar una dirección para trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades, Dirección del Trabajo y bancos, además de la recepción de correspondencia con aviso al cliente.
- Se consulta si el arriendo de oficinas virtuales se encuentra gravado con IVA tras la vigencia del nuevo concepto de 'servicio' como hecho gravado, introducido por la Ley N° 21.420.
- El servicio de oficinas virtuales es considerado de carácter complejo y puede comprender diversas prestaciones que deben ser analizadas individualmente por el prestador del servicio.
- El prestador ...
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