SII - Oficio N°2677 (18/10/2023)
Aplicación de IVA a prestaciones del artículo 29 de la Ley N° 16.744
Abstracto
Las prestaciones gratuitas del artículo 29 de la Ley N° 16.744 no están gravadas con IVA, pero las contratadas por el ISL a terceros pueden acceder a exención bajo supuestos normativos específicos.
Resumen
- La Ley N° 16.744, en su artículo 29, otorga gratuitamente a las víctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales diversas prestaciones hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas. Estas incluyen atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación y gastos de traslado asociados.
- La Ley N° 21.420 modificó el concepto de "servicio gravado" en el artículo 2°, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), gravando toda acción o prestación por la cual se perciba una remuneración. El artículo 2°, N° 1 define el hecho gravado "venta".
- La totalidad de las prestaciones contempladas en el artículo 29 de la Ley N° 16.744 se otorgan de forma gratuita, por lo cual, en principio, no se encuentran gravadas con ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora