SII - Oficio N°2715 (25/10/2023)

Límite 600 UF para beneficio tributario de ahorro previsional

Abstracto

El tope anual de 600 UF para el beneficio tributario de ahorro previsional debe considerar la totalidad de los ahorros del contribuyente, independientemente de si provienen de sueldo empresarial o como trabajador dependiente o independiente.

Resumen

  • El artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), junto al artículo 47 de la misma ley, permite la reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) mediante la rebaja de la base imponible por el monto del ahorro previsional efectuado directamente en una institución autorizada, conforme a lo establecido en el DL N° 3500.
  • El tope máximo anual aplicable al beneficio tributario de ahorro previsional es de 600 Unidades de Fomento (UF), cuyo valor se determinará según su cotización al 31 de diciembre del año respectivo.
  • Para determinar la procedencia del beneficio tributario bajo el artículo 42 bis de la LIR, se debe considerar la totalidad de los ahorros previsionales efectuados por el contribuyente, independientemente de la modalidad bajo la cual perciba sus ingre...

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