SII - Oficio N°2719 (25/10/2023)
Tratamiento tributario importación monedas y especies de oro según Tratado Transpacífico
Abstracto
Las importaciones de monedas de curso legal extranjeras y especies de oro de países del Tratado Transpacífico, acogidas a arancel 0, no están afectas a IVA ni a impuesto adicional.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA las importaciones, independientemente de su habitualidad, según su artículo 8º, letra a).
- La LIVS establece un impuesto adicional del 15% a la primera venta o importación de artículos de oro, platino o marfil, conforme al artículo 37, letra a).
- La importación de monedas de curso legal y barras de oro, que cumplan requisitos para ser medios de pago bajo Ley N° 18.840, desde países con tratados de libre comercio con Chile, no está afecta a IVA ni al impuesto adicional del artículo 37, letra a) de la LIVS.
- El concepto de 'arancel aduanero' en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Tratado Transpacífico) incluye cualquier arancel o cargo aplicado a la importación, pero excluye cargos equivalente...
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