SII - Resolución N°115 (04/10/2023)
Resolución declara término de giro de contribuyentes según Código Tributario
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos declara el término de giro de personas y entidades, en conformidad al artículo 69 del Código Tributario, basándose en la presunción de cese de actividades por 36 períodos sin operaciones y ausencia de deudas tributarias.
Resumen
- El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece una presunción legal de término de giro para personas, entidades o agrupaciones que cumplen determinados requisitos.
- La presunción de término de giro se configura cuando el contribuyente presenta 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones.
- Adicionalmente, para aplicar la presunción, el contribuyente no debe tener utilidades ni activos pendientes de tributación, ni diferencias netas de impuestos.
- Se exige, además, que el contribuyente no posea deudas tributarias vigentes para que opere la presunción de término de giro.
- El Servicio de Impuestos Internos declara el término de giro mediante resolución y sin necesidad de citación previa al contribuyente.
- Dicha resolución declaratoria del término de giro pue...
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