SII - Oficio N°3066 (13/12/2023)

Interpretación aplicación artículos 10 y 58 LIR a enajenación de acciones

Abstracto

Se aclara que las enajenaciones de acciones efectuadas en el marco de reorganizaciones empresariales exentas no se consideran para el cálculo del 10% mínimo que grava rentas de fuente chilena para no residentes.

Resumen

  • El hecho gravado de renta de fuente chilena para contribuyentes no domiciliados o residentes, según el inciso tercero del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), requiere la enajenación de al menos un 10% del total de acciones, cuotas, títulos o derechos de una persona o entidad extranjera, considerando todas las enajenaciones directas o indirectas efectuadas en un período de doce meses por el enajenante u otros miembros de su grupo empresarial no residentes.
  • Las enajenaciones ocurridas en el exterior que se efectúan en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, siempre que dicha reorganización no haya generado renta o un mayor valor para el enajenante, se encuentran liberadas del impuesto adicional establecido en el N° 3 del artículo 58 de la LIR, conforme...

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