SII - Oficio N°3149 (21/12/2023)
Tributación de sueldos pagados con retraso según Ley sobre Impuesto a la Renta
Abstracto
Los sueldos pagados con retraso se tributan según las normas vigentes al momento de su devengo, expresándose en unidades tributarias y liquidándose según el valor de estas al momento del pago efectivo de la remuneración.
Resumen
- Se consulta sobre la tributación de sueldos pagados con retraso, a raíz de un dictamen de la Contraloría General de la República que ordena el pago de dichas rentas.
- De acuerdo al artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las remuneraciones del N° 1 del artículo 42 de dicho cuerpo legal, que se paguen íntegramente con retraso, se ubicarán en los períodos en que se devengaron.
- El impuesto sobre remuneraciones pagadas con retraso se liquidará conforme a las normas tributarias vigentes en los períodos en que dichas rentas se devengaron.
- Los saldos de impuestos resultantes de remuneraciones pagadas con retraso se expresarán en unidades tributarias.
- La solución de dichos saldos de impuestos se realizará en el equivalente de unidades tributarias del mes de pago de la remuneració...
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