SII - Oficio N°3157 (21/12/2023)
Inaplicabilidad artículo 41 E LIR a fondos de inversión y mutuos
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos informa que el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta no es aplicable a fondos de inversión o mutuos, ya que estos no son considerados 'contribuyentes' para los fines de dicha norma específica.
Resumen
- Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a patrimonios de afectación, como fondos de inversión o fondos mutuos, considerando su operación con entidades relacionadas.
- El artículo 41 E de la LIR establece una regulación especial para operaciones transfronterizas y reorganizaciones empresariales de contribuyentes chilenos con partes relacionadas extranjeras, exigiendo precios o valores de mercado.
- La consulta inicial estima que la norma del artículo 41 E de la LIR solo sería aplicable a 'contribuyentes' domiciliados o residentes en Chile, y no a patrimonios de afectación o fondos de inversión en Chile, por no ser personas y no estar explícitamente contemplados en la disposición.
- El Código Tributario define 'contribuyente' como persona...
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