SII - Oficio N°3189 (27/12/2023)
Acreditación de valor exportación para exención LITE con DUS-IVV
Abstracto
Este documento clarifica que el valor definitivo de exportación para la exención del Art. 24 N°11 LITE en ventas no a firme se acredita vía DUS-IVV aceptado por Aduanas, dentro de 210 días.
Resumen
- La exención establecida en el N° 11 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE) aplica a documentos necesarios para operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones.
- La acreditación del valor de la exportación para acogerse a la exención LITE en modalidades de venta distintas a firme puede realizarse mediante el documento "Documento Único de Salida-Informe de Variación del Valor" (DUS-IVV) y el DUS-legalizado.
- El DUS-legalizado recoge valores estimativos de la exportación, mientras que el DUS-IVV permite determinar el precio real, conocido al finalizar el proceso.
- Se confirma la posibilidad de acreditar el valor definitivo de la exportación a través del DUS-IVV, debidamente aceptado por el Servicio Nacional de Aduanas, para...
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