SII - Resolución N°139 (13/12/2023)
Resolución SII: Declaración de Término de Giro según Código Tributario
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos declara el término de giro de contribuyentes inactivos por 36 meses sin operaciones ni deudas tributarias, aplicando el inciso final del artículo 69 del Código Tributario y habilitando expedientes electrónicos.
Resumen
- El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece una presunción legal de término de giro para personas, entidades o agrupaciones que registren 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, no tengan utilidades ni activos pendientes de tributación, no presenten diferencias netas de impuestos, y no posean deudas tributarias.
- Esta presunción de término de giro será declarada por el Servicio mediante resolución, sin necesidad de citación previa al contribuyente.
- La resolución que declara el término de giro podrá ser revisada conforme al número 5° de la letra B.- del inciso segundo del artículo 6° o al artículo 123 bis del Código Tributario, y se podrá reclamar de ella según el artículo 124.
- El Servicio agregará en la carpeta tributaria electrónica del contribu...
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