SII - Oficio N°372 (15/02/2024)
Pronunciamiento sobre donaciones a asociaciones gremiales bajo Ley 16.282 y DL 3.063
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las asociaciones gremiales pueden ser donatarias bajo la Ley 16.282, siempre que cumplan requisitos, derivando otras consultas a la Secretaría Técnica.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos no es competente para emitir pronunciamiento sobre si una asociación gremial es compatible con la capacidad legal para ser beneficiaria de donaciones acogidas al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, ni sobre el mecanismo para canalizar donaciones colectivas a través de asociaciones gremiales. Dicha competencia recae en la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
- El artículo 7° de la Ley N° 16.282 establece que las fundaciones o corporaciones de derecho privado son donatarios hábiles para recibir las donaciones reguladas por dicha norma.
- La Ley N° 20.500 modificó el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, otorgando a las corporaciones de derecho privado el carácter de asociaciones, conforme al inciso segundo del...
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