SII - Oficio N°375 (15/02/2024)

Reconocimiento tributario de ingresos por servicios educacionales y anticipos

Abstracto

Las cuotas de incorporación, matrícula y colegiatura por servicios educacionales se reconocen como ingreso tributable en el ejercicio de su percepción, sin perjuicio de que su posterior restitución genere un menor ingreso tributable en el ejercicio de la restitución, conforme a la LIR.

Resumen

  • Las rentas provenientes de establecimientos educacionales se clasifican en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sometiendo a estos contribuyentes a las obligaciones del Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
  • Los contribuyentes del IDPC deben reconocer los ingresos brutos en el ejercicio en que sean percibidos o devengados, según lo establecen los artículos 15, 19 y 29, inciso segundo, de la LIR.
  • Las colegiaturas por servicios educacionales que se prestarán en el siguiente período escolar, consideradas como ingresos percibidos por adelantado, deben computarse como ingreso bruto en el año de su percepción.
  • Cualquier pago de anticipo asociado a un contrato o acuerdo válidamente celebrado, que se impute al precio del contrato, constituye un ingreso percibid...

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