SII - Oficio N°420 (21/02/2024)
Aplicación Ley Única de Fondos a inversionistas extranjeros vía MILA
Abstracto
El SII informa que la declaración de custodio extranjero sobre ausencia de inversionistas chilenos es suficiente para que el administrador local aplique el régimen tributario especial del artículo 82 B) de la LUF para fondos chilenos.
Resumen
- El artículo 82, letra B) de la Ley Única de Fondos (LUF) establece el tratamiento tributario para partícipes sin domicilio ni residencia en Chile, gravándolos generalmente con un impuesto único del 10%.
- El numeral iii) de la letra B) del artículo 82 de la LUF permite la exención de dicho impuesto si los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, que no sean personas naturales o inversionistas institucionales, no tengan directa o indirectamente un residente o domiciliado en Chile con una participación igual o superior al 5% de su capital o utilidades.
- El administrador del fondo debe presentar anualmente una declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos (SII) que individualice a los partícipes sin domicilio ni residencia en el país y declare la ausencia de residentes...
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