SII - Oficio N°450 (28/02/2024)

Momento de Procedencia Beneficio Tributario APV Artículo 42 bis LIR

Abstracto

Este oficio interpreta que el beneficio tributario del APV bajo el artículo 42 bis de la LIR procede desde la recepción del aporte por la AGF, reflejándose en la declaración anual de renta subsiguiente.

Resumen

  • Se consulta sobre el momento en que se considera realizado un depósito de ahorro previsional voluntario (APV) para acceder al beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), específicamente si es desde la transferencia a un intermediario como PREVIRED o desde la recepción final por la Administradora General de Fondos (AGF).
  • El artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 permite a los contribuyentes optar entre un beneficio de índole previsional o por un beneficio tributario contemplado en el artículo 42 bis de la LIR.
  • Los contribuyentes que opten por el beneficio tributario del artículo 42 bis de la LIR pueden rebajar de su base imponible de impuestos el monto del depósito de APV aportado directa o indirectamente a una Administradora General de ...

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